declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, dado el valor de la reconvención propuesta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ¨ADMINISTRADORA BERACA, C.A.¨, contra el ciudadano ERIC TAMANACO NOUVEAU CASTELLANOS ya identificadas, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil