Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ CECERE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.975.784, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, en su carácter de representante legal de las empresas PROMOTORA INTRADE 34.64, LUPARIS INVESTMENT, S.R.L, Y PROMOCIONES 27-Q, C.A, contra la DRA. YIRUHANNY HERRERA, en su condición de Jueza del TRIBUNALTERCERO (3°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS .....