Segundo: Que el penado JOSE LUIS PAIVA SOZAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.130.738, fue objeto de detención preventiva el día 28-08-2005, hasta la fecha 29-09-2005, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) MES y UN (01) DIA, Sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libert.....