De igual manera, también aprecia el Tribunal que en cuanto a las multas impuestas por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas, en los distintos períodos impositivos que han sido imputados, la contribuyente recurrente al señalar que esas declaraciones fueron presentadas ha debido consignar la prueba demostrativa de su aseveración, sin embargo, ello no ocurrió así durante el proceso contencioso tributario; razón por la cual el Tribunal considera procedentes las multas impuestas por el incumplimiento del deber formal de presentar las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes desde enero 1996 hasta mayo de 1997. Se declara