Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación propuesta por la abogada María Dolores Ruiz Daher, en su carácter de acusada, actuando en su nombre, en contra del abogado Braulio Sánchez, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, en relación con el artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario recusado debe seguir conociendo del presente proceso.