Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OLINDA MARIA DIAZ DE ARTEAGA, en contra de la empresa CREACIONES QUIN, C.A., ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la accionante, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket y los conceptos relacionados con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto total se determinará mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a tales efectos por un único experto, el cual será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, cuyos honorarios serán a expensas de la demandad.....