Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 22 de septiembre de 2008, por el abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por este Juzgado Superior en el juicio seguido por ANA MARIA RUIZ SIERRA contra QUIROPIE ORTOPEDIA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas de la aclaratoria a la parte demandada.