Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa opuesta como punto previo por la representación judicial de la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM DAVID ESCALONA SIRA, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA; todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, SE ORDENA el pago de los conceptos que se especifican en la motiva del presente fallo; cuyo monto será indexado, todo ello conforme al criterio de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, establecido en la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, para lo cual se ordena efectuar experticia complem.....