ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por los ciudadanos JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y NELFI N. PÉREZ F., Defensores Privados, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ciudadanos JHONATHAN KEZNE FERREIRA BLANCO y ANGELO RAMÓN CASTILLO NIÑO titulares de la cédula de identidad Nº V-18.221.719 y V-17.167.325, respectivamente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 22-03-2011 por el Tribunal 48º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.