PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva del recurso de apelación ejercido por profesional del derecho DWALIGHT PUCUTIVO, Defensor Privado del ciudadano EMILIO JOSE CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.818.520, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIA.....