éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria) que incoara BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA, y los ciudadanos JUAN MARIA FELIP CARITG, MIGUEL FELIP DEULOFEU y MARIA DOLORS CARTING ROURA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil