CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el libelo de la demanda, así como en su reforma de fecha 10.12.2008, fue estimada la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.267,57) que luego quedó fijada en el fallo que se recurre en virtud de la impugnación en la cantidad de Bs. 73.224,39. Asimismo, en el presente juicio se ejerció reconvención por la parte demandada en fecha 8 de febrero de 2010 y fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 226.520,12), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), momento en el cual la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de .....