Por lo que se debe indicar,  que el  Juez al momento de practicar una inspección judicial,  solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos,    sin establecer apreciaciones, como  dejar constancia que el inmueble objeto  de esta inspección se encuentra ocupado por personas ajenas a la  solicitante, ciudadana  PILAR DE LA CONCEPCION HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.401.617, toda vez, que a esta  apreciación llega el juez,  en un procedimiento contencioso,  después de valorar  un cúmulo de pruebas que le son presentadas,  en tal sentido, el juez solo puede dejar constancia, de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de  la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas  estas  consideraciones,  es  por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial,  y así se decide.
PUBLIQUESE,  REGISTRESE  y déjese copia certificada.
 En Caracas, a los 03 días del mes de Noviembre de 201.....