este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TEODORO CELEDONIO MIJARES DIAZ y GREGORIA JOSEFINA MARTINEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.230.399 y V-7.354.229, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha treinta (30) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 400, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.