´En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FÉLIX LEONEL GRILLO MARINY y ALEXANDRA MÁRQUEZ CADEVILLA, titulares de las cédulas de identidad números 6.749.691 y 10.482.335, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 27 de septiembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, acta Nro.109.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independenc.....