En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL TERÁN CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.052, residenciado en carretera Petare Santa Lucía, kilómetro 21, sector buena vista, casa Nº 35, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del referido ciudadano. Así mismo se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, en fecha 10.03.04, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.