PRIMERO: Declarar en rebeldía a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), DE 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.707.418, residenciado en: Barrio San José de la Urbina, Sector La Escuelita, casa S/N, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.275.144… residenciado en: Barrio San José de la Urbina, Sector La Escuelita, casa S/N. Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a los mencionados adolescentes; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita.....