este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la referida transacción y del presente auto, una vez sean consignados por la parte solicitante los fotostatos correspondientes. ASI SE ESTABLECE.
JHACNINI TORRES
LA JUEZA
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA