(...) DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR ARMANDO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.594.105, en contra de la empresa SERVICIOS ALTO PRADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de mayo de 2003, bajo el N° 64, Tomo 774-A-Qto., modificado en fecha veinte (20) de junio de 2003, bajo el N° 24, Tomo 778-A-Qto., por motivo de Cobro de Diferencias Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la pági.....