Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 01 y 06 de octubre de 2008, por los abogados JOSÉ GRATEROL y JOSÉ LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO RANGEL contra TREVI CIMENTACIONES, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada TREVI CIMENTACIONES, C.A. a pagar al ciudadano FERNANDO RANGEL los siguientes conceptos y cantidades: vacac.....