Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de la Defensa, en cuanto se le revise la medida al sancionado XXXXXXXXXXXX este Tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto la finalidad de la audiencia es oír al sancionado no de revisar la medida. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a los fines de solicitar el traslado del sancionado desde la Penitenciaría General de Venezuela a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) de conformidad a lo establecido en el artículo 631 literal a) .....