Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE DEL CRISTO VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CRISTO VERGARA JARABA contra la empresa ACADEMIA DE NATACIÓN HERMANOS CAPRILES C.A., de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se CONFIRMA el fallo recurrido.