En lo referente a la prueba de informes solicitada, este Juzgado NIEGA por impertinente la admisión de la misma, en razón a que no guarda relación con el presente juicio, el estado de la sociedad mercantil Diseños Bel Fatto, C.A. Con respecto a las testimoniales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia se acuerda librar despacho comisión anexo a oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución), a los fines de que se sirva tomar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandado, ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERNÁDEZ y ALEXANDER RAFAEL CUNDANCIN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.551 y V-9.789.017, respectivamente, a fin de que den respuesta a los particulares que.....