El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, actuando en su carácter de Apoderada Jjudicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALTUVE, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010 dictada por la Jueza Unipersonal Segunda de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: LA NULIDAD de la precitada sentencia, por incurrir violación de lo contemplado en el artículo 243 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, y del 313 ordinal 2° ejusdem. TERCERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de AUTO.....