en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, en virtud de la relación laboral que vinculó a las partes; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ