Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, de fecha 17 de mayo de 2012, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por sociedad mercantil MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A., antes identificada. No hay condenatoria en costas.-