Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoaran los ciudadanos SALVATORE SEVERO SANDULLI y LOURDES DIEZ DE SEVERO, en contra de los ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara SALVATORE SEVERO SANDULLI y LOURDES DIEZ DE SEVERO contra ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, supra identificados.
SEGUNDO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, propuesta por los ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, por incompatibilidad de procedimientos.
Como cons.....