"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 17 al 22 y presentado por el ciudadano JOSE NICOLAS PEÑA, titular de la C.I. V-4.970.244, asistido por el Abogado MARYORI CASTILLO, IPSA Nº 95.615, en su carácter de parte oferida y la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., en la persona de su abogado VALENTINA VILLALBA, IPSA Nº 153.612, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUARENAT MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.614,32), la que es pagada mediante un Cheque del Banco de Venezuela, Nº 22432797, de fecha 07-11-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Le.....