Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora atendiendo lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con lo establecido en el Art 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por contario imperio el auto de fecha cuatro de diciembre de 2013, en consecuencia, esta juzgadora, revisada el poder cursante al folio (152), mediante el cual la parte actora ciudadano Omar Caripe, titular de la cédula de identidad numero V-3.819.042 le otorga facultades especiales a la abogado Herma Rodríguez, para desistir y transigir homologa el desistimiento en cuanto al procedimiento contra la co-demandada SERVINTEL SERVICIOS VENEZOLANOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A (...),dándole efectos de la cosa Juzgada.
Respecto a la oportunidad de dejar constancia por Secretaría para la celebración de la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciara por auto separado. Respecto a las co-demandadas TELEFONIA ELECTRONICA TELTRONICA C.A y la em.....