Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN DOMINGA GONZALEZ DE NIEVES y ORLANDO ISAIAS NIEVES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.387.480 y V-5.224.289, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 225, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.