DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de Noviembre de 2015, por la profesional del derecho por ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS SILVA, en contra de la decisión dictada el 31 de Octubre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "...DECRETAR LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS SILVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Códig.....