este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano LEON MORA YURMEN ALI, por cumplimiento de la misma. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, se acuerda su libertad. En consecuencia líbrese oficio a la Comandancia. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio a los organismos correspondientes.
El Juez de Ejecución Nro. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El secretario,
Abg. Juan Valera