"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEITIUNO CON 26/100 CENTIMOS (Bs.24.921,26), de la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y a su vez ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos, además ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado de la comitente".