Se declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008) por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, España en la que se declaró el divorcio de los ciudadanos, IVAN ENRIQUE RANGEL BERGONJE Y NATALY PADRON CORREIA , ambos ya identificados, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma.-