Por todos lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. CARLOS PINO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Eyemer E. Contreras C. contra la sociedad mercantil denominada «Restaurant Le Coq D´or III, c.a.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de Enero de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZA
DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abog. TOMAS MEJIAS
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