este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte que se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) a los fines de la interposición de los recursos respectivos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Meccia
La Presente