Este tribunal de una revisión minuciosa del presente escrito así como la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de agosto de 2007 y de la última actualización de la experticia complementaria al fallo y también visto el pago que se le realiza a la concubina del difunto PRIMITIVO GODOY, este tribunal establece que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en tal sentido se HOMOLOGA el cumplimiento de la sentencia. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del presente acuerdo, este tribunal acuerda las mismas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la lLey Orgánica Procesal del Trabajo.