Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano AVID JOSÉ RUIZ RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VIDRIERA-40, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VIDRIERA-40, C.A. contra el ciudadano AVID JOSÉ RUIZ RODRÍGUEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-reconvenida por haber resultado vencida en la reconvención.
Habiendo sido dictada la presente sentencia fuera del lapso natural, será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.