En base a los razonamiento anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR la COSA JUZGADA opuesta por la demandada SEGUNDO SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN de la Acción opuesta por la parte demandada TERCERO SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MILLÁN ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº2.983.329, por motivo de Reajuste de Pensión de Jubilación en contra de COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1.996, bajo el número 6, Tomo 298-A-Pro. CUARTO No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la .....