DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOSÉ MARTÍN DÍAZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/11/1.975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.739.485, de ocupación Obrero, residenciado en el Caserío Santa Ana, Municipio Sucre, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto u sancionado en los arts. 40 y 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en concordancia con el Art.15 numeral 7º ejusdem, en relación con los arts. 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente M. M (se omite.....