Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ lo siguiente: "Admito los hechos, y solicito al Tribunal el computo de mi pena. Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.280,
Vista la manifestación de voluntad del ahora acusado PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ de acoger el procedimiento especial de admisión de .....