En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia del demandante TADZIO GONZALEZ MANE, titular de la cedula de identidad No. 14.485.639 al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.