Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES., y en consecuencia, SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.055.757. que por motivo de cobro de INTERESES MORATORIOS E INDEXACION, incoara en contra MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.
No hay condenatoria en costas por cuanto el trabajador se encuentra excluido conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.