DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda La ampliación de la suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses, el cual se computará a partir del día 17-04-2009, por ser esta la fecha establecida por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por cuanto se hace necesario la oportunidad de resocialización. En tal virtud se ordena al adolescente el cabal cumplimiento a las orientaciones dadas por el equipo. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicia.....