Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HECTOR ALI LUSINCHI LEON y GABRIELLA HAYDEE ATTIANESE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.929.104 y V-15.151.914 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.004, por ante la Prefecta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 14, Folio 14, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.004. En cuanto al niño (Se omite su identificación.....