Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: PRIMERO: NIEGA la solicitud de fecha 01 de marzo de 2011, interpuesta por la ciudadana ABG. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Publica 80° Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos MALDONADO ESCALANTE EDISON y CAICEDO RODRIGUEZ HENRY, acusados en la causa signada bajo el Nº 1J-616-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual requiere a este Juzgado el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encuentran actualmente sometido su defendido, por cuanto es un delito de lesa humanidad, tal y como lo señala la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones.....