Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Elena Baena, Juez Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: acuerda suspender los lapsos a que se refiere el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se constituya la Sala Accidental que conocerá la presente causa