En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora, ciudadanos SEBASTIANA VENEZIANO DE PILADE, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 762.630, 6.401.842 y 6.817.928, respectivamente, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y MOISES AMADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.402 y 37.120, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de los antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del auto que lo acuerda para que el Secretario lo certifique de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
.....