DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La falta de cualidad activa propuesta por la parte demandada
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de desalojo intentada por los ciudadanos MIRIAM YOLANDA SUAREZ PINEDA, APOLINAR SUAREZ LOPEZ y BLANCA ELENE SUAREZ LOPEZ contra del ciudadano JUAN ENRIQUE YANCER, antes identificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente fallo tal como lo disponen los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado fuera del lapso legal correspondiente.-
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, .....