En ese orden de ideas, se hace forzoso inferir, que en el caso que nos ocupa, se evidencia axiomáticamente de autos, que se ven involucrados en la presente controversia los derechos o intereses de un menor de edad, vale decir, del ciudadano SALIM ANTONIO JUAN EL KHOURY, hijo del ciudadano SALIM ANTONIO EL KHOURY (causante de los demandantes, ciudadanos MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y BEATRIZ YAMEL EL KHOURY ARISTIG), por lo que en consecuencia, considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, a los fines de preservar la seguridad jurídica que debe asistir en todo caso a los justiciables, y a los fines de garantizar el postulado constitucional de la tutela judicial efectiva, es declarar como en efecto declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto, en razón de la materia, y DECLINAR la competencia a un Tribunal con competencia especial en materia de menores, es decir, a un Tribunal con competencia en materia de Protección de.....